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miércoles, 16 de febrero de 2011

Toma de posesión al 28 de febrero

LA PLATA, 14 de febrero de 2011.


VISTO la Resolución Nº 4458/10, y


CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nacional Nº 25.864/03, la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación, aprobó la Resolución aludida que establece el inicio de clases para el año 2011 y por Resolución Nº 4600/2010 el Calendario Escolar, a partir del 28 de febrero aprobado ;
Que en Sesión Ordinaria del Gabinete Provincial Educativo se acordó una duración de ciento ochenta y dos (182) días de clases, iniciando las mismas en la fecha citada;
Que la Resolución Nº 4458/10, plantea la necesidad de organizar el Calendario de Actividades Docentes “atendiendo al cumplimiento de los derechos estatutarios del personal docente”;
Que en este sentido, resulta imprescindible brindar precisiones que aseguren la correcta instrumentación de la fecha de inicio de las clases en todos los ámbitos inherentes a la educación bonaerense;
Que a todos los efectos, se considerará válido el día 28 de febrero de 2011, en especial a lo atinente a altas y bajas, antigüedad, puntaje, destino definitivo, movimiento anual docente y acrecentamiento, ingreso a la docencia en carácter titular interino, servicios provisorios, pases interjurisdiccionales, reasignaciones, reubicaciones, permutas, o cualquier otra situación que afecte el derecho estatutario que asiste a los docentes;
Que dicha aplicación concierne puntualmente a dar por cumplido el año de trescientos sesenta y cinco días a los fines de evitar discontinuidades en la prestación de servicios referidos a los años 2010 y 2011;
Que en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación, los gremios docentes integrantes de la Mesa de Cogestión acompañan favorablemente el dictado del presente acto administrativo;



Que en uso de las facultades conferidas por artículo 69 incisos e) y w) de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Dar por cumplido el año calendario de trescientos sesenta y cinco días (365) el 28 de febrero de 2011, fecha de inicio del ciclo lectivo para el año aludido, a los fines de evitar discontinuidades en la prestación de servicios docentes y a todos los efectos estatutarios y previsionales.

ARTÍCULO 2º. Establecer que a los efectos de las altas y las bajas, producidas como consecuencia de los derechos estatutarios que asisten a los docentes, será de aplicación la fecha indicada en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones involucradas tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación y el señor Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 5°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa. Notificar a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Consejos Escolares, de Planeamiento, a

las Direcciones, de Personal, de Contabilidad y Finanzas, de Tecnología de la Información, de de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y Distritales, de Tribunales de Clasificación y por su intermedio a los Tribunales de Clasificación Descentralizados, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.



RESOLUCIÓN N° 245
Hay tres sellos y tres firmas que dicen:
Prof. Mario N. Oporto. Director General de Cultura y Educación. Pcia de Bs. As.
Lic. Daniel H. Belinche. Subsecretario de Educación. Dirección General de Cultura y Educación. Pcia de Bs. As.
Gustavo Corradini. Subsecretario Administrativo. Dirección General de Cultura y Educación. Pcia de Bs. As.

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