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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Auditores todos los días en COLÓN


Tras las gestiones realizadas por SUTEBA COLON a partir del próximo lunes 4 los médicos auditores atenderán:

LUNES A VIERNES DE 7:00 a 08:30
JUEVES: 14:00 a 15:30

Vamos por MÁS... continuamos exigiendo el cumplimiento de las 4 horas diarias de atención y que se hagan domicilios

Estos son NUESTROS DERECHOS. Si no se cumplen comunicarse con su delegado a la brevedad

El régimen de licencia del personal docente establece que para el tratamiento de patologías ordinarias y de corta evolución, que impidan concurrir al trabajo, el docente dispondrá de 120 días corridos por año calendario.

Atención en consultorio: Cuando los agentes (o sus familiares a cargo) puedan deambular, deberán concurrir al consultorio médico de la Prestadora del distrito donde presta servicios o resida, el mismo día que comienza la inasistencia, ya que no se justificarán inasistencias retroactivamente, muñidos de D.N.I y último COULI (recibo de haberes). Solo podrán justificar inasistencias a partir del día anterior quienes se desempeñen en turno vespertino o nocturno y lo acrediten fehacientemente. El personal debe permitir que el facultativo constate la existencia de la patología que se aduce tener e impide su concurrencia al trabajo. El personal cuenta con 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar los talones que justifican la inasistencia en cada establecimiento al que no ha concurrido.

Atención en domicilio: El docente podrá tramitarla personalmente en forma telefónica o con intervención de un tercero en el Consejo Escolar. Cabe aclarar que dichas licencias deberán ser requeridas el mismo día en que no se concurre a trabajar. El personal debe permitir que el facultativo constate la existencia de la patología que se aduce tener e impide su concurrencia al trabajo.

Esta modalidad de solicitud de licencia es admitida solo cuando la patología que padece el personal le impide deambular. Si esta condición no se cumple, el Médico Laboral puede denegar la licencia quedando ese día sin justificar. Es muy importante consignar o informar con la mayor claridad, el domicilio en el cual deba realizar la visita el médico laboral, si se trata de un hospital o clínica, se indicará el número de habitación y piso.

Una vez solicitada la licencia, el docente deberá permanecer en el domicilio denunciado a la espera de la visita del médico laboral.

La visita se producirá dentro de las 24 (veinticuatro) horas en el horario de 8 (ocho) a 21 (veintiuna) horas.

En aquellos casos de difícil acceso es importante facilitar la localización del domicilio mediante cartel fijado en lugar visible. Si el médico laboral realiza la visita y no encuentra a nadie que lo reciba, hará una descripción de la vivienda y la licencia no podrá ser justificada.

Atención de familiar enfermo

Los procedimientos administrativos relacionados con el formulario de licencia y los talones justificando la inasistencia, son similares a los que emplea el personal docente para su atención en consultorio o en domicilio.

En cuanto a las condiciones que deben cumplir para su goce se mencionan:

· respecto al grado de parentesco exigible (cónyuge o cónyuge aparente, padres, hermanos o hijos, convivan o no con él).

· que no haya otro familiar que pueda cumplir con esa función.

· que el familiar no pueda valerse por sus propios medios para la realización de las cuestiones más elementales.

Si el familiar se halla internado, el médico o servicio que atiende al paciente deberá acreditar la patología que lo afecta y si es necesaria la presencia del familiar, circunstancia que deberá ser acreditada ante el médico laboral que es quien justificará o no la inasistencia.

Casos especiales

Si el agente enfermara fuera del Distrito donde reside, debe dar aviso al establecimiento educativo y presentar al regreso la documentación que acredite diagnóstico, evolución de la patología, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, tratamiento efectuado, días utilizados para su recuperación, todo ello expedido por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, documentación que deberá presentar a su regreso al médico laboral, quien finalmente justificara las inasistencias. Si esto sucediera en el extranjero, se debe dar intervención a la representación consular argentina del lugar a efectos de autenticar la documentación.

En nota adjunta a la solicitud de licencia se deberá consignar el domicilio accidental.

1 comentario:

  1. BRAVOOO!!! NO OLVIDAMOS NUESTRAS OBLIGACIONES PERO...VAMOS POR TODOS LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDE...
    PATRICIA PRESUTTI

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